Un Código Ambiental para Querétaro

Hace apenas un par de días, en una presentación conjunta entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable y miembros de la Legislatura del estado, se ha anunciado públicamente la iniciativa para la emisión de un Código Ambiental para el estado de Querétaro. Desde este espacio se aplaude y se reconoce dicha iniciativa.
Una de las complejidades que presenta la observancia y la aplicación del Derecho Ambiental en México, y dentro de la cual Querétaro no es una excepción, es la complejidad y multiplicidad de los diversos ordenamientos que contienen regulaciones ambientales; desde impacto ambiental, hasta biodiversidad, áreas naturales protegidas, o incluso residuos o cambio climático, pasando por el delicadísimo tema del agua, son variados y muchas veces desconocidos los múltiples ordenamientos que las autoridades tienen a su disposición para regular la interacción de las personas con el medio ambiente. Y desde luego, para procurar la protección y conservación del derecho a un medio ambiente sano.
El Código Ambiental, al menos en la motivación que ha formado parte de su anuncio, tiene como uno de sus grandes objetivos compilar toda esta legislación que a nivel local (entiéndase a través del gobierno del estado y los municipios) debe ser observada tanto por particulares como por autoridades.
Es por eso que se reconoce como una iniciativa loable y que le viene muy bien al estado.
Ahora bien, y a reserva de conocer el texto de la iniciativa, podría ser valioso que se tomaran en cuenta algunas consideraciones al momento de valorar esta iniciativa en el seno de la Legislatura.
Primero, la base de cualquier ordenamiento ambiental, y en este caso el Código, debe ser garantizar y proteger el derecho humano a un medio ambiente sano. De hecho, si bien los ordenamientos ambientales suelen expresarse a través de regulaciones restrictivas que imponen precautoriamente una serie de deberes a gobernantes y gobernados, debe entenderse que ninguno de estos tiene sentido si no es con el fin de proteger un medio ambiente sano y garantizar la sostenibilidad.
Segundo, es importante abandonar los clichés. Me refiero a que hay espacio para la innovación. Tanto para regular temas que no han sido típicamente regulados, pero que en una perspectiva ambiental pueden tener un efecto importantísimo (como sería abordar criterios y regulaciones de eficiencia energética), como para entrarle de lleno a temas más controversiales pero necesarios, como lo son los mercados ambientales, las regulaciones impositivas, mecanismos de compensación, o restricciones a la luz de los riesgos climáticos producidos por el cambio climático. Piénsese en ejemplos como el ‘cap-and-trade’ o los ‘carbon tax’, que si bien en México están más bien circunscritos al ámbito federal, son modelos de política pública muy poco explorados en nuestra regulación ambiental. Aplaudo la consideración de incluir compensaciones para los propietarios de los inmuebles que a través de áreas naturales protegidas prestan servicios ambientales; el esquema de expropiación indirecta en el que típicamente se ha hecho la gestión de estas áreas en México podía plantearse injusto, y con esta iniciativa podría encontrarse un equilibrio adecuado.
Tercero, una vez que logre aprobarse la iniciativa del Código, será importante que se mantenga el entusiasmo para hacer foros de distribución en los que se acabe dando a conocer a la ciudadanía (y desde luego a las autoridades) el contenido de sus nuevas disposiciones. El éxito de la gestión ambiental no pasa solamente por tener normas adecuadas, sino por garantizar su ‘enforcement’, y ello requiere que tanto los gobernantes cumplan con las normas como que las autoridades las apliquen y persigan su incumplimiento.
Ya habrá ocasión de hablar con más detalle del Código una vez que sea discutido y posiblemente aprobado. Hasta entonces, se reconoce la iniciativa y se anima a entrarle al tema de lleno.

Fuente: CódigoQro

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