ASPECTOS RELEVANTES DE LA INICIATIVA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO QUE REFORMA EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Síntesis de la Iniciativa a cargo del MNU y Lic. Gabriel Ballesteros Martínez

La Iniciativa de reforma al Código Urbano es fruto de un proceso de consulta pública que ha durado más de 10 años. Iniciado por el sector privado, la Legislatura o el Ejecutivo se ha intentado en cinco diversos momentos lograr los consensos para dar a Querétaro un nuevo marco normativo en esta materia.
Nuestro actual Código Urbano tiene diversos rezagos legislativos que hacen hoy muy complicada y por momentos imposible la planeación y la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno a favor de la sustentabilidad y la sostenibilidad del desarrollo. Esto ha provocado dispersión presupuestal y un ejercicio excesivo de la facultad municipal para determinar usos de suelo. La Iniciativa propone:
1. Actualizar nuestra legislación urbana de acuerdo al texto vigente del Artículo 115 y a la Ley General de Asentamientos Humanos, de tal forma que se respete la libertad municipal para determinar los usos, reservas y destinos del suelo en el marco de la rectoría estatal sobre el ordenamiento del territorio de la entidad.
2. Establecer un marco cierto de responsabilidades respecto de los procesos de planeación regional, local y municipal, así como diversas escalas de programación del desarrollo urbano a efecto de inhibir la especulación, definir zonas de conservación, áreas no urbanizables y prefigurar el más óptimo aprovechamiento del recurso suelo, sin atentar contra el medio ambiente y heredar costos a las próximas generaciones.
3. Propone crear un Instituto de Planeación y Ordenamiento del Territorio con participación mixta sociedad y gobierno, y establece las bases para estimular la consolidación de nuestros centros de población.
4. Reconoce el fenómeno metropolitano que se da en la Ciudad de Querétaro más allá de la simple conurbación que pudiera repetirse al interior del Estado, estableciendo a las administraciones municipales tanto la oportunidad como la obligación de planear en conjunto y convenir para brindar servicios públicos comunes a la población intermunicipal, induciendo calidad en los mismos y procurando ahorros presupuestales.
5. Dar certidumbre a la planeación municipal, detallando la forma como deben ser propuestos, debatidos y liberados los planes parciales de desarrollo urbano municipales y la justificación para los cambios de uso de suelo a cargo de los Ayuntamientos.
6. Propone también la creación de una Procuraduría del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, organismo de vanguardia encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de ordenación del territorio así como el control de la gestión urbana y los recursos naturales; mejora la manera como puede ser ejercitada la Denuncia Popular, medio de defensa de cualquier queretano cuando estime que la autoridad, los particulares o ambos están violando le ley urbana.
7. Sugiere la inclusión de figuras de vanguardia de origen latinoaméricano para el control urbano y el correcto aprovechamiento del suelo urbano denominadas: “transferencia de potencialidad” o de derechos de desarrollo y los “polígonos de actuación”, que son acuerdos mixtos o solo entre particulares para desarrollar zonas enteras de manera congruente y corresponsable entre los ciudadanos.
8. Propone un conjunto de medidas para cuidar la imagen urbana y un capítulo sobre anuncios espectculares.
9. Define e infunde transparencia a la manera como el Estado y los Municipios deben tratar el derecho de preferencia o “del tanto” respecto de suelos en régimen ejidal factibles de incorporarse a la urbe.
10. Propone un nuevo y moderno marco jurídico para la política de vivienda, procurando mejores espacios y equipamientos para las familias queretanas.
11. Define y aporta un nuevo marco normativo para la mejora sustancial de la regulación en materia de desarrollos inmobiliarios, mejorando las condiciones de gestión y legalización de los proyectos; aclara la distribución de las cargas y beneficios del proceso de hacer ciudad, dando certeza y seguridad jurídica a los empresarios desarrolladores de fraccionamientos, condominios y conjuntos tanto habitacionales como comerciales e industriales.
12. Aclara las dimensiones, cualidades y maneras en que deben darse las transmisiones gratuitas obligatorias o también conocidas históricamente como “donaciones” para equipamientos, áreas verdes y espacios públicos de calidad. En este punto se aporta de manera relevante una modificación a la naturaleza de esos traspasos obligatorios dejando claro que son cargas administrativas obligatorias más que donaciones de carácter civil.
13. Propone también la inversión mixta para lograr las grandes obras de cabecera en materia de infraestructura y el aporta el modelo de obras por cooperación.
14. Mejora sustancialmente la manera como debe darse y estimularse la entrega recepción de fraccionamientos y condominios, lo que traería concordia y gobernabilidad además de una correcta definición de responsabilidades públicas y privadas sobre la ciudad edificada.
15. Desarrolla con el detalle que amerita la figura del régimen de propiedad en condominio, dando total claridad y gobernabilidad a esta forma tan común de hacer comunidad hoy en Querétaro.
16. Mejora la forma como debe ser manejada la política de regularización de asentamientos humanos e incorpora los observatorios urbanos como medios de control y vigilancia del uso delo suelo en la entidad.
17. Define, organiza y mejora las condiciones para obtener diversas autorizaciones en materia de aprovechamiento del suelo, mediante la definición de coeficientes y otros instrumentos de control territorial como son las subdivisiones, las fusiones; los dictámenes de uso de suelo y las licencias de construcción, dando certeza y seguridad jurídica a la población en general y garantizando que el desarrollo de nuevos proyectos urbanos no atente contra la tranquilidad de vecinos y pobladores contiguos.
18. Propone un nuevo capítulo que estipula como debe ser manejado nuestro patrimonio edificado consistente en los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
19. Propone un nuevo marco normativo que permita la correcta administración del agua así como la provisión de los servicios de drenaje tanto pluvial como sanitario.
20. Desarrolla un nuevo marco normativo para las autoridades en materia de infraestructura carretera.
Con todas estas reformas, adiciones y modificaciones prácticamente se abrogaría la legislación vigente que data de 1992, dando paso a un moderno Código Urbano para el Estado de Querétaro del que fácilmente podrá desprenderse un sistema de reglamentos municipales para conformar así, con las nuevas instituciones de planeación, los modelos para la provisión de infraestructura, la Procuraduría del Medio Ambiente y del Desarrollo Urbano y el modelo de fomento a la vivienda; un nuevo y completo marco jurídico para garantizar un desarrollo urbano sustentable.